Cabe la terminación laboral en la actual declaratoria de emergencia sanitaria
- Abg. Johanna Mancheno

- 23 mar 2020
- 2 min de lectura
Actualizado: 26 mar 2020
Mediante cadena nacional de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, anunció algunas medidas que se tomarán para contener la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. En el minuto 4:20 de esta cadena nacional, definió como una de estas al acuerdo al que deberán llegar empleadores y trabajadores sobre la jornada de trabajo. Señaló además no habrá despidos, pronunciamiento que entenderíamos se lo ha realizado a fin de evitar una mayor afectación a la estabilidad laboral y la economía de los ecuatorianos provocada por pandemia.
Si bien este fue el pronunciamiento del Presidente, cabe señalar que dentro del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, en su artículo 6, en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, se reguló únicamente las distintas alternativas para la reducción, modificación y suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria. En consecuencia, no se reguló (o prohibió) la suspensión de despidos en ningún ordenamiento o cuerpo legal.
Ahora, ¿qué pasa si el empleador, dentro de la presente Declaratoria de Emergencia Sanitaria, termina la relación laboral? Como lo hemos comentado, en razón a que pese al anuncio del gobierno relativo a que no habría despidos, al no haberse instrumentado formalmente en un normativa, los empleadores y trabajadores deberán acogerse a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, esto es, a lo establecido en el Código del Trabajo, específicamente lo que reza el artículo 169, que establece:
"1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, 9. Por desahucio presentado por el trabajador".
En consecuencia, empleadores y trabajadores deberán sujetarse a la normativa laboral vigente, en el caso de no cumplir con las causas legales de terminación del contrato, se podría presentar un posible despido intempestivo, debiendo indemnizarse al trabajador de conformidad a lo determinado en el artículo 188 del Código de Trabajo.
De igual forma si se encuentra en vigencia un contrato con periodo de prueba, de conformidad a lo determinado en el artículo 15 del Código de Trabajo, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral dentro de los noventa días del periodo de prueba.
Finalmente, es importante que los empleadores y trabajadores conozcan legalmente como está operando la terminación de la relación laboral dentro del actual estado de emergencia sanitaria, a fin de que sus decisiones y actuaciones vayan acorde a la normativa laboral vigente; y, con ello eviten posibles problemas legales.


Así mismo no se podría emplear el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo para no realizar el pago de sueldos, lo que sugerimos en ese caso es aplicar la figura de la suspensión laboral, de conformidad a lo determinado en el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Trabajo MDT- 2020-077.
Cualquier duda o requerimiento, quedo a las órdenes.
Así mismo no se podría emplear el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo para no realizar el pago de sueldos, lo que sugerimos en ese caso es aplicar la figura de la suspensión laboral, de conformidad a lo determinado en el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Trabajo MDT- 2020-077.
Cualquier duda o requerimiento, quedo a las órdenes.
Se puede aplicar el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo para terminar la relación laboral
El artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo establece:
“Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: …6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar…”.
Si bien, entendemos que la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus es un hecho externo, ajeno a los empleadores y trabajadores, que no estaba contemplada, es importante entender que establece el Código Civil sobre la fuerza…
En base al art 169, numeral 6, podrían los empleadores no pagar las remuneraciones durante el periodo de la emergencia o dar por terminado el contrato sin que sea un despido intempestivo ? Gracias x su respuesta.
En base al art 169, numeral 6, podrían los empleadores no pagar las remuneraciones durante el periodo de la emergencia o dar por terminado el contrato sin que sea un despido intempestivo ? Gracias x su respuesta.